miércoles, 10 de octubre de 2018



¿Solo a mi me parece esto una aberración[1]?

Resulta que, por RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 660/MEFGC/18 [2] se va a pagar un adicional salarial a aquellos agentes que posean además del título docente, uno de grado, maestría, o doctorado. 

Más allá de que las sumas no resultan significativas (no alcanzan para comprar un libro de pedagogía), se indica que la norma tiene por objeto “reconocer la importancia de la continuidad de la capacitación del personal docente, en concordancia con las acciones que se han venido desarrollando, profundizando de esta manera mejoras en la calidad y equidad educativa”…

Es decir, pretende “premiar” la formación… ¿docente?... Mmm… bueno, no es eso lo que dice. Se trata en realidad de cualquier titulación (de grado, maestría o doctorado) sin “especificidad” sobre la tarea docente, por lo que el agente puede ser profesor de una disciplina y haberse formado paralelamente en otra… con lo cual ha incorporado conocimientos no específicos para el cargo o asignatura en la que se desempeña. Evidentemente, la idea es fomentar la capacitación… Sin embargo la misma norma establece que “quedan expresamente excluidos del cobro del presente adicional los postítulos, especializaciones, actualizaciones académicas, diplomaturas, posdoctorados”, que también constituyen instancias formativas que en muchos casos se encuentran insertas entre una carrera de grado y una de posgrado como las Maestrías y/o doctorados… ¿Por qué unas si y otras no? Si los postítulos se alcanzan con posterioridad a la obtención de un título de grado, si las especializaciones y actualizaciones académicas constituyen una forma eficaz de complementar la formación inicial del campo disciplinar… Esta ambigüedad en cuanto a la inclusión de ciertas titulaciones frente a otras se contradice con el principio de equidad educativa al que se refiere la norma.


Por otra parte… la no especificad de las “otras titulaciones” puede llevar a otro tipo de incongruencia: Un profesor de una disciplina A alcanza además una titulación de grado en la disciplina B. Esto no es raro. Recibe por ello el plus salarial. Pero otro profesor de la disciplina A se especializa  en la misma disciplina A (que es la que dicta) y realiza varias actualizaciones académicas por lo que perfecciona su conocimiento de la disciplina, pero no recibe ningún “premio” económico[3].

Lo peor de todo es otra cosa… la mejora salarial contempla la formación general, no la formación docente, siendo que pretende jerarquizar la carrera… docente. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los profesorados son terciarios “No universitarios”, y la postitulación típica de un docente tiende a corresponderse con las titulaciones que, explícitamente, no aplican para el adicional salarial (postítulos, especializaciones, actualizaciones) con lo que se descuida al actor principal de la carrera docente: el maestro/profesor del nivel y/o especialidad y/o modalidad. En ese sentido, debería incentivarse la formación pedagógica y la actualización en la disciplina que es objeto de la enseñanza. Imaginemos por un momento un caso análogo al presente, pero en medicina: ¿sería lógico imaginar que a un galeno se le pagara un plus por haber realizado una maestría en marketing empresarial, tan solo porque se sigue formando, y no darle ese beneficio a quien se actualiza en su especialidad médica?




Resta un reparo más. El acceso y el ascenso dentro de la carrera docente en CABA se realizan a partir de listados por “orden de mérito”, en los que se cuantifica, por medio de un (complejo) conjunto de reglas, las titulaciones, cursos, y antecedentes pedagógicos y culturales presentados por el aspirante. La presente RESOLUCIÓN CONJUNTA establece un criterio alterno al de la confección de dicho orden de mérito, por lo que es posible que una titulación que no implica puntaje para el acceso o ascenso sea susceptible de “premio” económico. Tal es el caso de la mayoría de las maestrías y doctorados específicos que no aportan al puntaje docente, pero implican adicional salarial, mientras que, por otro lado, la mayoría de las actualización dan puntaje en el rubro “otros títulos” no serán “premiadas” en el sueldo de quienes las posean. Esto conforma otra contradicción de la norma propuesta unilateralmente, a la que nadie se opone, en cuanto significa para muchos un ingreso más, pero con la que los sindicatos docentes no han acordado ni repudiado[4].

Quizás sea esto último lo más extraño de todo. Es entendible que desde el Ministerio pretendan ofrecer un beneficio que en el fondo no redunde en un gasto significativo para sus arcas… (lo cual es una doble falta), pero por qué los sindicatos “docentes” ... ¿no ven esto como una medida que, enarbolada en un principio de equidad, corresponde a todo lo contrario?  En todo caso, no sirve para jerarquizar la tan vapuleada carrera docente que todos pretenden defender.



[1] Aberración: Acción, comportamiento o producto que se aparta claramente de lo que se considera normal, natural, correcto o lícito.
[3] Para ejemplificar el caso, un profesor de matemáticas hace una carrera de licenciado en ciencias económicas y obtiene un título de grado, pero que no aportó nuevos conocimientos de matemáticas sino sobre su aplicación en economía. Incrementa así puntaje y obtiene un adicional salarial. Por otra parte, otro profesor de matemáticas hace una “ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA EN ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA EN LA ESCUELA TÉCNICA” con lo que  se actualiza tanto en el contendio como en la modalidad, siendo que se desempeña en escuelas técnicas… incrementa su puntaje docente, pero no percibe adicional salarial.
[4] Yo me enteré de esta resolución por una página web gremial, en la que solo se informaba el texto de la misma.

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